¿Cada cuánto se recargan y revisan los extintores en México?
Respuesta corta: en México los extintores se revisan cada mes, reciben mantenimiento (y recarga, si procede) al menos una vez al año, se recargan después de cada uso — aunque sea parcial — y su cilindro pasa una prueba hidrostática cada 5 años.
Cada una de esas frecuencias viene de una norma distinta y aplica en paralelo. Aquí está el calendario completo, quién puede hacer cada servicio y cómo comprobar que tu proveedor cumple.
El calendario completo de un extintor
| Servicio | Frecuencia | Quién lo hace | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Revisión visual | Al menos 1 vez al mes | Personal propio o contratado (queda identificado en el registro) | NOM-002-STPS-2010, 7.2 y 7.3 |
| Mantenimiento | Al menos 1 vez por año | Prestador de servicios con dictamen NOM-154-SCFI-2005 | NOM-002-STPS-2010, 7.18 |
| Recarga | Después de cada uso, o como resultado del mantenimiento | Prestador de servicios con dictamen NOM-154-SCFI-2005 | NOM-002-STPS-2010, 7.19 |
| Prueba hidrostática | Al menos cada 5 años (o ante golpes/daño del cilindro) | Prestador con equipo de prueba certificado | NOM-154-SCFI-2005 |
Los tres calendarios corren al mismo tiempo para cada equipo: un extintor comprado en marzo de 2026 debe revisarse cada mes desde entonces, recibir servicio a más tardar en marzo de 2027 y pasar prueba hidrostática a más tardar en marzo de 2031.
Revisión mensual: la que casi todos incumplen
No requiere técnico certificado ni descargar el equipo: es una verificación visual de presión (manómetro en zona verde), sello y fleje intactos, ausencia de daños, acceso libre, señalización y etiqueta de servicio vigente. Lo que sí exige la NOM-002 es dejar registro con fecha, responsable, resultados, anomalías y seguimiento — sin registro, ante la STPS la revisión no existió. Usa nuestro formato de inspección mensual descargable.
Mantenimiento y recarga anual: solo con proveedor NOM-154
Una vez al año el extintor debe recibir mantenimiento completo: despresurización, apertura, inspección interna del cilindro y válvula, reposición de partes y — cuando el agente lo requiere — recarga. Este servicio no puede hacerlo cualquiera: la NOM-002 exige que esté garantizado conforme a la NOM-154-SCFI-2005, la norma que regula a las empresas de mantenimiento y recarga.
Cómo verificar a tu proveedor:
- La etiqueta de servicio debe indicar nombre y domicilio del prestador, capacidad y agente, clase de fuego, mes y año del servicio, la contraseña oficial de cumplimiento y el número de dictamen NOM-154.
- Los extintores de polvo químico seco deben llevar el collarín plástico de servicio que exige la NOM-154 (solo se coloca al desmontar la válvula).
- Durante el servicio, el proveedor debe dejarte equipo de reemplazo del mismo tipo y capacidad en la misma ubicación (numeral 7.18) — si se lleva tus extintores y te deja sin protección, está incumpliendo la norma.
Después de usarlo — aunque haya sido 5 segundos
Cualquier descarga, por breve que sea, obliga a recargar (numeral 7.19). En los equipos de polvo químico seco la válvula ya no sella igual después de una descarga parcial y la presión se pierde en días o semanas: un extintor "medio lleno" es un extintor fuera de servicio.
La prueba hidrostática cada 5 años
La NOM-154-SCFI-2005 exige someter el cilindro a una prueba de presión hidrostática al menos cada 5 años, o antes si el tanque presenta golpes, corrosión o pierde la contraseña grabada. La prueba verifica que el recipiente soporta la presión de trabajo sin deformarse; un cilindro que la falla se destruye y se repone. El proveedor debe marcar la fecha de la prueba en el equipo.
Este es el vencimiento que más se escapa: a 5 años vista, ni el cliente ni muchos proveedores lo tienen mapeado. Si administras decenas o cientos de equipos, necesitas un sistema que lo recuerde por ti.
¿Qué pasa si no cumples?
Los extintores vencidos o sin registro de revisión son de los hallazgos más frecuentes en las inspecciones de la STPS. El incumplimiento de normas de seguridad se sanciona con multas de 250 a 5,000 veces la UMA por violación (artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo), y en caso de siniestro el incumplimiento documentado agrava la responsabilidad del patrón. La lista completa de obligaciones está en nuestra guía de requisitos de la NOM-002 y puedes autoevaluarte con el checklist de cumplimiento.
Cómo llevar el control sin hojas de cálculo
Con un puñado de extintores, un calendario basta. El problema empieza cuando eres una empresa de mantenimiento con 40 clientes y 800 equipos: cada uno con su revisión mensual, su servicio anual y su prueba hidrostática en fechas distintas. Salamandra Safety lleva los tres calendarios por equipo, avisa por correo antes de cada vencimiento y genera el reporte de cumplimiento NOM-002 por cliente — el técnico solo escanea el QR del extintor y llena el checklist desde el celular.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se recarga un extintor si nunca se ha usado?
El mantenimiento anual es obligatorio aunque el extintor no se haya disparado (NOM-002-STPS-2010, numeral 7.18); durante ese servicio el prestador determina si procede recargar según el estado del agente. Tras cualquier uso, la recarga es inmediata (numeral 7.19).
¿Cuánto dura la carga de un extintor?
La vigencia del servicio es de un año: la etiqueta debe mostrar el mes y año del último mantenimiento, y vencido ese plazo el equipo se considera sin servicio vigente. Independientemente, el agente y la presión se verifican visualmente cada mes.
¿Qué es la prueba hidrostática y cada cuánto se hace?
Es una prueba de presión al cilindro para verificar su integridad estructural, exigida por la NOM-154-SCFI-2005 al menos cada 5 años, o antes si el tanque presenta golpes o corrosión. Un cilindro que falla la prueba se destruye y se repone.
¿Puedo recargar mis propios extintores?
No, salvo que tu empresa cuente con dictamen de cumplimiento de la NOM-154-SCFI-2005. La NOM-002 exige que el mantenimiento y la recarga estén garantizados conforme a esa norma, y la etiqueta debe mostrar la contraseña oficial y el número de dictamen del prestador.
¿El proveedor debe dejarme extintores de reemplazo durante la recarga?
Sí. El numeral 7.18 de la NOM-002-STPS-2010 establece que los extintores en mantenimiento deben ser reemplazados en su misma ubicación por equipos de cuando menos el mismo tipo y capacidad, de modo que el centro de trabajo nunca quede desprotegido.