Requisitos de la NOM-002-STPS-2010: la guía completa

Actualizado el 13 de julio de 2026 · Basado en el texto oficial de la NOM-002-STPS-2010 (DOF)

La NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, es la norma que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aplica en todos los centros de trabajo de México, sin importar su tamaño o giro. Si tienes empleados, esta norma te aplica.

Esta guía resume, capítulo por capítulo, qué exige la norma, con las cifras exactas del texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación: cuántos extintores necesitas, a qué distancia, qué se revisa cada mes, cuándo son obligatorias las brigadas y qué registros te va a pedir un inspector de la STPS.

1. Clasifica tu riesgo de incendio (Apéndice A)

Todo empieza aquí, porque varias obligaciones dependen de si tu centro de trabajo es de riesgo ordinario o riesgo alto. La clasificación se determina con la Tabla A.1 de la norma: basta con superar uno solo de los umbrales para ser riesgo alto.

ConceptoRiesgo ordinarioRiesgo alto
Superficie construida (m²)Menor de 3,000Igual o mayor de 3,000
Gases inflamables (litros)Menor de 3,000Igual o mayor de 3,000
Líquidos inflamables (litros)Menor de 1,400Igual o mayor de 1,400
Líquidos combustibles (litros)Menor de 2,000Igual o mayor de 2,000
Sólidos combustibles, incluido mobiliario (kg)Menor de 15,000Igual o mayor de 15,000
Materiales pirofóricos y explosivosNo aplicaCualquier cantidad

Detalle que muchos pasan por alto: para el inventario de sólidos combustibles en oficinas, la norma indica considerar 60 kg de mobiliario por cada trabajador (A.1.3). Una oficina con 250 empleados ya suma 15,000 kg y se clasifica como riesgo alto aunque "solo sean escritorios".

2. Obligaciones del patrón (Capítulo 5)

El capítulo 5 concentra lo que la STPS revisa en una inspección. En resumen, el patrón debe:

  • Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o de sus áreas (5.1).
  • Contar con un croquis, plano o mapa actualizado, colocado en los principales lugares de entrada y tránsito, que señale áreas de riesgo, equipos contra incendio, rutas de evacuación y puntos de reunión (5.2).
  • Difundir instrucciones de seguridad aplicables en cada área entre trabajadores, contratistas y visitantes (5.3).
  • Cumplir las condiciones de prevención y protección del Capítulo 7 — aquí viven los requisitos de extintores (5.4).
  • Tener un plan de atención a emergencias de incendio (5.5).
  • Integrar brigadas contra incendio si el centro de trabajo es de riesgo alto (5.6).
  • Realizar simulacros: al menos 1 vez al año en riesgo ordinario y al menos 2 veces al año en riesgo alto (5.7).
  • Capacitar con un programa anual teórico-práctico de prevención de incendios y atención de emergencias (5.8), y dotar de equipo de protección personal a los brigadistas (5.9).
  • Contar con medios de detección y equipos contra incendio en áreas de riesgo ordinario y, en riesgo alto, además con sistemas fijos de protección y alarmas de incendio (5.10).
  • Riesgo alto: contar con el acta de verificación de la STPS o el dictamen de una unidad de verificación que avale el cumplimiento de la norma (5.11).

3. Requisitos para extintores (numeral 7.17)

Los tres números que hay que saberse de memoria:

  • Cantidad: al menos 1 extintor por cada 300 m² de superficie o fracción en riesgo ordinario, y 1 por cada 200 m² en riesgo alto.
  • Distancia: desde cualquier punto del área, el recorrido hasta el extintor más cercano (contando vueltas y rodeos) no debe exceder las distancias de la Tabla 1 de la norma — ver abajo.
  • Altura: la parte más alta del extintor debe quedar a no más de 1.50 m del piso.
Riesgo de incendioFuego clases A, C y DFuego clase BFuego clase K
Ordinario23 m15 m10 m
Alto23 m10 m*10 m

* En riesgo alto con fuego clase B, el extintor puede estar hasta a 15 m si es de tipo móvil (sobre ruedas).

Además, el agente extintor debe corresponder a la clase de fuego del área (A: sólidos; B: líquidos y gases inflamables; C: equipo eléctrico energizado; D: metales combustibles; K: aceites y grasas de cocina), los extintores deben estar señalizados conforme a la NOM-026-STPS-2008 o NOM-003-SEGOB, protegidos de daños y de la intemperie, y en lugares visibles y libres de obstáculos. Si el área cuenta con sistemas automáticos de supresión, la norma permite reducir el número de extintores hasta la mitad, siempre que sean de al menos 6 kg o 9 litros.

4. Revisión mensual de extintores (numerales 7.2 y 7.3)

La norma exige un programa anual de revisión mensual de todos los extintores. Cada mes se verifica, entre otros puntos: ubicación correcta y acceso libre, señalización, sello o fleje de garantía intacto, manómetro en zona verde (o peso nominal en los de CO₂), ausencia de daños físicos (corrosión, golpes, fugas), estado de mangueras y boquillas, etiqueta legible con el servicio de mantenimiento vigente y, en polvo químico seco, el collarín de la NOM-154-SCFI.

Tan importante como revisar es registrar. El numeral 7.3 exige un registro con al menos: fecha de la revisión, nombre de quien la realizó, resultados, anomalías detectadas y el seguimiento de esas anomalías. Este registro es de lo primero que pide un inspector. Tenemos una guía dedicada con el detalle punto por punto y un formato descargable: formato de inspección de extintores.

5. Mantenimiento anual y recarga (numerales 7.18 y 7.19)

Independiente de la revisión mensual, cada extintor debe recibir mantenimiento al menos una vez por año, realizado por un prestador de servicios que cumpla la NOM-154-SCFI-2005. La recarga procede después de cada uso o como resultado del mantenimiento. Mientras un extintor está en servicio, debe ser reemplazado en su misma ubicación por otro del mismo tipo y capacidad — un punto que los inspectores sí revisan y que muchos proveedores incumplen.

A esto se suma la prueba hidrostática cada 5 años a los cilindros, establecida en la NOM-154-SCFI. Los tres calendarios (mensual, anual y quinquenal) corren en paralelo para cada equipo — el detalle está en nuestra guía de frecuencia de recarga y revisión de extintores.

6. Plan de atención a emergencias (Capítulo 8)

Obligatorio para todos los centros de trabajo. Debe incluir, según aplique: identificación de áreas y procesos con riesgo de incendio, rutas de evacuación y puntos de reunión, procedimientos de alertamiento, evacuación y combate de conatos, brigadas y sus recursos, procedimientos de auxilio y de retorno a actividades, además del plan de difusión entre el personal.

7. Brigadas contra incendio (Capítulo 9)

Obligatorias en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto. Los brigadistas se determinan conforme al plan de emergencias, deben ser capacitados en las funciones del numeral 9.3 (detección, alarma, uso de equipo contra incendio, evacuación) y contar con equipo de protección personal proporcionado por el patrón.

8. Simulacros (Capítulo 10)

Al menos una vez al año en riesgo ordinario y dos veces al año en riesgo alto. La planeación debe documentar alcance, escenarios y responsables, y los resultados deben registrarse con fecha, áreas participantes, duración, desviaciones detectadas y acciones de mejora (numeral 10.3).

9. Capacitación (Capítulo 11)

Programa anual teórico-práctico para todos los trabajadores acorde a su puesto y al riesgo del centro de trabajo, más adiestramiento específico para brigadistas. Debe cubrir desde el uso de extintores hasta los procedimientos del plan de emergencias.

10. ¿Cómo se verifica el cumplimiento?

La STPS verifica mediante inspecciones federales de trabajo, y el capítulo 12 de la norma define el procedimiento de evaluación de la conformidad que también usan las unidades de verificación acreditadas. En la práctica, el inspector combina un recorrido físico (ubicación, señalización y estado de extintores, rutas, croquis) con revisión documental: la clasificación de riesgo, el programa y los registros de revisión mensual, las constancias del mantenimiento anual, el plan de emergencias, actas de brigadas, evidencias de simulacros y constancias de capacitación (formatos DC-3).

El incumplimiento de normas de seguridad se sanciona conforme al artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, con multas de 250 a 5,000 veces la UMA por cada violación — y cada extintor vencido o registro faltante puede contarse como una violación distinta.

Resumen: los 8 documentos que te pedirá un inspector

  1. Clasificación del riesgo de incendio (con memoria de cálculo de inventarios).
  2. Croquis o plano actualizado con áreas de riesgo, equipos y rutas.
  3. Instrucciones de seguridad difundidas por área.
  4. Programa anual y registros de la revisión mensual de extintores.
  5. Constancias del mantenimiento anual y recarga (proveedor NOM-154).
  6. Plan de atención a emergencias de incendio.
  7. Evidencias de simulacros (planeación y resultados).
  8. Programa y constancias de capacitación; actas de brigada si eres riesgo alto.

¿Quieres verificar tu situación punto por punto? Descarga nuestro checklist de cumplimiento NOM-002 imprimible.

Preguntas frecuentes

¿A quién aplica la NOM-002-STPS-2010?

A todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción por tamaño o giro (campo de aplicación, capítulo 2). Una oficina pequeña tiene menos obligaciones que una planta química, pero ambas deben clasificar su riesgo, tener extintores revisados mensualmente, un plan de emergencias y realizar al menos un simulacro anual.

¿Cuántos extintores exige la NOM-002 por metro cuadrado?

Al menos un extintor por cada 300 m² de superficie o fracción en riesgo ordinario, y uno por cada 200 m² en riesgo alto, sin exceder las distancias máximas de recorrido de la Tabla 1 (23 m para fuegos clase A, C y D; 15 m en clase B ordinario; 10 m en clase B alto y clase K).

¿Cada cuánto deben revisarse los extintores según la NOM-002?

Revisión visual al menos una vez al mes (numeral 7.2), con registro de resultados (numeral 7.3); mantenimiento al menos una vez por año por un prestador que cumpla la NOM-154-SCFI-2005 (numeral 7.18); recarga después de cada uso (numeral 7.19); y prueba hidrostática del cilindro cada 5 años conforme a la NOM-154-SCFI.

¿Cuándo son obligatorias las brigadas contra incendio?

Cuando el centro de trabajo se clasifica con riesgo de incendio alto según el Apéndice A (numeral 5.6). En riesgo ordinario no son exigibles, aunque el plan de emergencias debe definir de cualquier forma quién actúa ante un conato.

¿Qué multa aplica por incumplir la NOM-002-STPS-2010?

El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene con multas de 250 a 5,000 veces la UMA por cada violación. Además, en caso de siniestro, el incumplimiento documentado agrava la responsabilidad civil y penal del patrón.

¿La NOM-002 exige que la recarga la haga una empresa certificada?

Sí. El mantenimiento y la recarga deben estar garantizados conforme a la NOM-154-SCFI-2005 (numerales 7.18 y 7.19): el prestador debe contar con dictamen de cumplimiento, y la etiqueta de cada extintor debe mostrar la contraseña oficial y el número de dictamen, además del collarín en equipos de polvo químico seco.